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A. 074A/04
Aclaración de votoAuto A. 074A/0425 de mayo de 2004

Aclaración de voto

MagistradoManuel José Cepeda Espinosa

Tema de la sentencia: Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-312 De 31 De Marzo De 2004, Que Declaro La Inexequibilidad Parcial Del Articulo 44 De La Ley 795 De 2003. Negada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto al Auto 074A 04AUTONOMIA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGMENTOS DE NORMAS RELACIONADAS-Consecuencias de la tesis llevada al extremo (Aclaración de voto)SENTENCIA EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-No indiferencia de la Corte al impacto de sus decisiones (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-4731Solicitud de aclaración de la sentencia C-312 de 31 de marzo de 2004, que declaró la inexequibilidad parcial del artículo 44 de la Ley 795 de 2003.Solicitante: Federación de Aseguradores Colombianos, - Fasecolda-.Magistrado Ponente:ALFREDO BELTRAN SIERRAAclaro mi voto para señalar una de las consecuencias de la tesis de la “autonomía normativa” de segmentos de disposiciones relacionados entre sí, la cual orientó a la Corte en la sentencia C-312 de 2004 de la cual disentí. Con razón se solicita a la Corte que avance en las implicaciones de su sentencia, en especial sobre el cálculo de la tarifa y la determinación de las tarifas máximas para el SOAT. La tesis de la autonomía normativa llevada al extremo que aplicó la Corte en el fallo citado, conduce a fraccionar las disposiciones de tal forma que se generan situaciones complejas de incertidumbre a las cuales no puede ser ajena la Corporación. Estimo, además, que la Corte no puede ser indiferente al impacto de sus sentencias, en especial si éste incide en el goce efectivo de derechos relacionados con la salud. Deplorablemente, en el considerando 3.4 de este auto se hace gala, innecesariamente, de dicha indiferencia que no ha sido compartida por la Corte en otras sentencias. Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Folio 545, cuaderno 3.